El comité técnico de NFPA 101 responsable de los capítulos sobre ocupaciones educacionales nuevas y existentes consideró los aportes públicos y utilizó las aptitudes y experiencias de sus miembros para redactar un conjunto abarcativo de disposiciones que permitirá el cierre seguro con cerradura de la puerta del salón de clases. El comité consideró los comentarios públicos presentados en respuesta a estas disposiciones preliminares y perfeccionó el conjunto de requisitos que se presenta en el segundo informe borrador.
Los medios de cierre mediante cerradura deben estar aprobados, lo que significa que, en palabras de NFPA, deben ser aceptables para la autoridad competente. La autoridad competente utiliza como guía 10 criterios especificados dentro de las nuevas disposiciones. Estos criterios ayudarán a erradicar los herrajes y medios de cierre peligrosos actualmente disponibles en el mercado. Un requisito clave es la presencia de una función ausente en los arreglos rápidos no aprobados que se ofrecen – a saber, la puerta del salón de clases debe poder destrabarse y abrirse desde el exterior con una llave o credencial. Esto permitirá que el personal pueda responder oportunamente para eliminar una amenaza desde el interior del salón de clases como podría ser en el caso de que algún ocupante trabe la puerta desde el interior para ganar tiempo y atacar a otros.
Existe un criterio que requiere que se pueda remover la traba o pestillo desde el interior del salón de clases sin utilizar una llave o herramienta, y sin ningún conocimiento ni esfuerzo especial. Para la instalación de los herrajes de cierre en puertas nuevas, el mecanismo de liberación debe abrir la hoja de la puerta con una única operación de liberación. Por ejemplo, se puede utilizar un herraje que libere tanto el pestillo como la cerradura de seguridad con una única operación de la manija de la puerta. Para la instalación de herrajes de cierre en puertas existentes, el mecanismo de liberación debe abrir la hoja de la puerta con dos operaciones de liberación como máximo. Esta excepción al requisito tradicional de una única operación se ofrece como algo práctico de lograr sin tener que reemplazar la puerta.
Otro criterio exige que los medios de cierre con cerradura han de poder colocarse sin abrir la puerta, de modo que no se les haga notar a las personas en el corredor que la puerta está por trabarse para evitar el ingreso. Además, el mecanismo de liberación para destrabar debe estar montado en el rango de altura requerido del herraje de liberación del pestillo como las manijas de palancas y herrajes anti-pánico. El medio de cierre no debe modificar el cierrapuertas o herraje anti-pánico de las puertas, una protección obviamente ausente en algunos de los herrajes no aprobados promocionados como una solución de protección escolar. Cualquier modificación realizada en los montajes de puertas cortafuego debe realizarse de conformidad con NFPA 80, Medios de Protección de Puertas Cortafuego y Otras Aberturas.
Las disposiciones permiten que se trabe la puerta de forma remota, como por ejemplo desde el área de administración, pero en tales casos la traba debe poder liberarse desde el interior del salón de clases. Esto hace eco del antiguo principio de que los ocupantes del edificio deben tener control sobre el sistema de egreso de modo que puedan abandonarlo a su propia voluntad en cualquier momento.
Los criterios incluyen un requisito que indica que el plan de emergencias debe abordar la utilización de medios de bloqueo y liberación desde el interior y desde el exterior del salón. Otro criterio exigido por NFPA 101 en edificios de ocupaciones educacionales, es que el personal debe realizar simulacros de egreso de emergencia, tratando la manera de cómo trabar y destrabar los medios de cierre, desde el interior y el exterior del salón., Las disposiciones en NFPA 101 para el cierre con cerradura de la puerta del salón de clases contra el ingreso no deseado, presentan una serie conjunta de indicaciones sumamente detalladas que integran las normas «de lo que sí y de lo que no», con los procedimientos de desempeño, capacitación y operativos. Esta serie conjunta puede servir como modelo para otros organismos de elaboración de normas y para jurisdicciones escolares que han desarrollado soluciones caseras, pero en muchos casos deficientes, y de esta manera cubrir sus preocupaciones sobre seguridad.